Micelio
Auto29 de junio de 2016

A- de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Arnoldo Moreno Villalobos·Demandado Tecnioriente Well Services An Generation Sas Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio y el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca.

Se reitera la posición de la Corporación respecto a la definición del régimen de competencias en materia de acciones de tutela y del principio pro homine.

Se resuelve el asunto con la remisión del expediente al mencionado Juzgado de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de septiembre de 2015 proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral de Villavicencio, dentro del expediente ICC-2408.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo Oral de Villavicencio el expediente ICC-2408, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por Arnoldo Moreno Villalobos contra Tecnioriente Well Services and Generation S.A.S, Occidental de Colombia LLC, Positiva ARL y Saludcoop EPS.
  5. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Laboral del Circuito de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.